Resolución 0020/2005-CDP Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2005-CDP
Sucre, 14 de enero de 2005

Expediente:2004-09375-19-RAC
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator:Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En revisión el Auto 66/2005, de 25 de abril, cursante de fs. 280 a 281, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente del recurso de amparo constitucional seguido por Fabiola María España Llanos contra Mónica Denise Hurtado Castedo, Gerente General de ASFADE INTEGRAL S.R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. En el caso presente, mediante la SC 1379/2004-R, de 20 de abril (fs. 147 a 153), el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución de 24 de junio de 2004, pronunciada por la Sala Penal Primera, que declaró procedente el recurso y dispuso la inmediata restitución de la actora a su fuente laboral, y la cancelación de sus haberes devengados desde la fecha de ruptura de la relación laboral hasta el momento de su reincorporación, más todos los beneficios de la madre y el bebé que hubiera dejado de percibir en el lapso referido, debiendo realizar la empresa recurrida las gestiones inmediatas y necesarias ante ENTEL para el cumplimiento de lo dispuesto, con responsabilidad civil de la empresa demandada a ser averiguada en ejecución de fallo.

I.2.Devuelto el expediente a la Sala Penal Primera, por Auto de 11 de febrero de 2005 (fs. 203 y vta.), esa Corte de amparo abrió el término probatorio de ocho días, para que se acrediten los respectivos daños y perjuicios. Dicho auto fue notificado a las partes el 15 y el 21 de febrero de 2005 (fs. 204 y 227); plazo dentro del cual sólo la recurrente ratificó la documental presentada de fs.157 a 159, en la que demuestra los gastos médicos y farmacéuticos realizados a raíz de su embarazo (fs. 213), ordenando el Tribunal de amparo, mediante proveído de 21 de febrero, que vaya a sus antecedentes (fs. 214). Por informe de 24 de marzo de 2005 (fs. 254), la Secretaria de Cámara, en la parte in fine del último párrafo expresó que el término probatorio para establecer daños y perjuicios venció superabundantemente, lo que dio lugar a que por Auto de 31 de marzo de 2005, el Tribunal de amparo ordene el sorteo de la causa a ese efecto (fs. 255).

I.3. Mediante Auto 66/2005, de 25 de abril (fs. 280 a 281), la Corte de amparo calificó por concepto de daños y perjuicios a ser pagados por la empresa ASFADE INTEGRAL S.R.L., la suma de Bs6033.- a ser cancelados a tercero día de su notificación con la ejecutoria de ese Auto.

III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En la problemática planteada, como asevera el Auto revisado, la recurrente presentó la documental de fs. 157 a 159, que acredita los gastos realizados en las dos ocasiones en que la actora fue internada, así como los gastos de farmacia, en los que evidentemente no hubiera incurrido si la empresa demandada, no la hubiera despedido. Monto que asciende a Bs6033.-, que no fue objetado por la parte recurrida, la cual tampoco presentó ninguna prueba durante el período probatorio, resultando que la suma señalada corresponde sin lugar a dudas, a la pérdida o disminución patrimonial que la recurrente sufrió como consecuencia de su ilegal despido.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:

APROBAR el Auto 66/2005, de 25 de abril, cursante de fs. 280 a 281, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.


Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
Magistrada

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MagistradO


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 1379/2004-R



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