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AUTO CONSTITUCIONAL 0615/2005-CA
Sucre, 7 de diciembre de 2005
Expediente: 2005-12987-26-RAC
Materia: Recurso de amparo constitucional
Objeto: Desistimiento
Recurso de amparo constitucional interpuesto por Erich Jorge Fischer Mercado contra Misael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Erich Jorge Fischer Mercado, mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2005, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 127 a 130, interpuso recurso de amparo constitucional alegando indebido procesamiento y fundamentando su recurso en los arts. 19, 35, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 94 y 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2005, ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el recurrente desiste del recurso, toda vez que el mismo fue rechazado por Auto de 24 de noviembre de 2005, mereciendo el proveído de 30 de noviembre que dispone “Estése al Auto cursante a fs. 132 Vta.”. El expediente es remitido ante esta instancia, en grado de revisión el 30 de noviembre de 2005.
El recurrente por memorial presentado ante la Unidad de Ingreso de Causas formula desistimiento por cuanto el recurso interpuesto por su persona fue rechazado en el Tribunal de Garantías, solicitando que dicho desistimiento presentado en forma simple y llana sea aceptado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa ésta forma de extinción de la acción procesal; empero, la misma implícitamente subyace del art. 41.II de la LTC cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto; entendiéndose de la configuración procesal del amparo, establecido en la Ley 1836 que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante perseguidos en ella.
En este contexto, se considera el argumento del recurrente y en atención a que el recurso se encuentra en Comisión de Admisión, pendiente de resolución, es admisible el desistimiento de la demanda.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, resuelve ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de amparo constitucional interpuesto por Erich Jorge Fischer Mercado contra Misael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
COMISION DE ADMISION
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
DECANA
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
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