Resolución 1569/2005-R Tribunal Constitucional de Bolivia

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2005-R
Sucre, 5 de diciembre de 2005

Expediente: 2005-11589-24-RAC
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En revisión la Sentencia 04/2005, de 4 de mayo, cursante de fs. 98 a 104, pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luciano Sanabria Colque, Miguel Zárate Condori y Rodolfo Molina Quispe, representantes de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del mercado Uyuni, contra Félix Oruro Choque, Edwin Natalio Limachi, Francisca Clemente Vda. de Vilacahua, Teodoro Tola y Natividad de Barrios, miembros del Comité de Vigilancia de la Asociación antes mencionada; y otros, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a reunirse y asociarse con fines lícitos, a la propiedad privada y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), c), e i) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 27 y 29 de abril de 2005 de fs. 32 a 36, 39 y vta., los recurrentes expresan que la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del mercado Uyuni, cuya personería jurídica fue reconocida mediante Resolución Prefectural 122/2001, de 9 de julio, la cual aprobó a su vez los Estatutos y Reglamentos Internos que rigen esa entidad, consignando la lista total de los afiliados clasificados por secciones.

El 11 de octubre de 2004 el Comité Electoral de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del mercado Uyuni emitió convocatoria para la renovación del Directorio mediante Resolución expresa, habiendo resultado sus personas ganadores de las elecciones al haber sido elegidos democrática y legalmente, por lo que una vez posesionados, a partir del 22 de diciembre de 2004 estuvieron desarrollando sus actividades normalmente, siendo reconocidos por otras instituciones y actuado en defensa de la Institución en la serie de contiendas judiciales que tiene ante los órganos jurisdiccionales.

A principios de febrero del año en curso, apareció en el mercado Uyuni un Comité de Vigilancia conformado por los corecurridos, que no existe según los Estatutos y Reglamento Interno; Comité que no obstante ser rechazado y desconocido, pidió posteriormente un informe sobre una supuesta malversación del anterior Directorio y del actual, además instigaron en un supuesto congreso extraordinario la conformación de un Directorio paralelo cuyos componentes son igualmente corecurridos, que terminó siendo posesionado ilegalmente el 11 de abril de 2005 dizque por los directivos de la Federación Departamental de Gremialistas corecurridos, cuando tanto el Comité de Vigilancia como el falso Directorio en total y franco desconocimiento de la normativa de la Asociación, procediendo finalmente a ocupar con violencia las oficinas, rompiendo candados y reemplazándolos por otros, conforme se acredita por las fotografías acompañadas, impidiéndoles ejercer las funciones para las que fueron legítimamente elegidos.

A partir del 12 de abril de 2005, no tienen acceso a la oficina central ni a la documentación, herramientas e instrumentos de trabajo del Directorio ni al libro de actas, esto para ser procesados ante el Tribunal de Honor como correspondía, es más, ambos entes apócrifos, usurpando funciones que no les competen, exigieron la entrega del inmueble que sirve como sede a la Asociación, de las oficinas y documentos bajo inventario, ocupando y atendiendo ellos personalmente el mingitorio del mercado, provocando todo ello una serie de daños y perjuicios económicos e institucionales al generar inseguridad, inestabilidad y zozobra en la Asociación, pudiendo incluso hasta hacer perder las contiendas judiciales que conllevarían a perder el patrimonio social.

Los actos arbitrarios descritos son ilegales y lesivos a los derechos del ente que representan, ya que ante las supuestas irregularidades del anterior y del Directorio que sus personas presiden, correspondía efectuar una denuncia ante la asamblea ordinaria o extraordinaria e inclusive interpelarlos e iniciarles en su caso, un proceso disciplinario conforma a su normativa, pero los corecurridos optaron por acciones de hecho que desconocen el Estado de Derecho, en el que todos los asociados deben ceñir su conducta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional y en el Estatuto y Reglamento de la Asociación, sin que les esté permitido hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas por ley. Adicionalmente, sorprendieron al Presidente de la Federación Departamental de Comerciantes corecurrido y al delegado de CONCIPO (Institución inexistente) para ser posesionados, cuando la Federación no tiene competencia para ello, consiguientemente, dicha posesión es nula de pleno derecho a tenor del art. 31 de la CPE, así como todos sus actos. Por otra parte, la autoridad de la Federación Departamental de Comerciantes expresó que no dirigió la reunión de posesión y se sorprendió al ver que no participó en la misma la directiva legalmente elegida, habiendo sido obligado por la turba a posesionar a la apócrifa directiva, siendo ello una prueba más de las ilegalidades cometidas por los corecurridos, quienes sin previa convocatoria, comité electoral, sufragio y todo procedimiento y formalidad, se arrogaron la representación del sindicato.

No existiendo otro medio inmediato para hacer valer sus derechos, plantean el presente amparo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalan como vulnerados los derechos a reunirse y asociarse con fines lícitos, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), c), e i) y 16.IV de la CPE.

I.1.3. Personas recurridas y petitorio

Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Félix Oruro Choque, Edwin Natalio Limachi, Francisca Clemente Vda. de Vilacahua, Teodoro Tola y Natividad de Barrios, miembros del Comité de Vigilancia de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del mercado Uyuni y otros, pidiendo se les conceda el mismo y se declare procedente, por ende, se disponga: a) el desconocimiento del Comité de Vigilancia; b) la entrega y depósito en el día de llaves, dineros recibidos, documentos, y demás bienes y oficinas del Directorio en el mercado Uyuni a sus personas, bajo inventario y detalle; c) la nulidad de la posesión del falso Directorio, de su elección y de todos los actos realizados hasta la fecha, ordenando la restitución del Directorio conformado el 22 de diciembre de 2004; d) se reabran todas las puertas de las oficinas del mercado Uyuni, Directorio, mingitorio y otras dependencias; e) se califiquen los daños y perjuicios a la institución en Bs1000.- por cada recurrido, sea con costas y multa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional

La audiencia se realizó el 4 de mayo de 2005 (fs. 89 a 97) en presencia del Ministerio Público, ocurriendo lo siguiente:

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente ratificó íntegramente el recurso y explicó que los c-recurridos se autonombraron primero como Comité de Vigilancia y posteriormente conformaron un Directorio paralelo de la Asociación, infringiendo el Estatuto y Reglamento en vigencia así como el debido proceso, habiendo pasado una nota el 11 de abril de 2005 señalando que fueron designados y posesionados como nuevo Directorio del mercado Uyuni, comenzando desde ese momento la conculcación y supresión de derechos. Hizo constar que los falsos directivos no se adecuaron al debido proceso para la elección y renovación del Directorio, ya que previamente debieron seguirles un proceso interno, sino que asumieron una vía de hecho y usurparon funciones que no les competen, pidiendo ser reconocidos por la Federación Departamental de Comerciantes, cuyo representante los posesionó obligado por la turba. A raíz de esa situación sus clientes están impedidos de ejercer las funciones para las que fueron elegidos. Acreditó igualmente que jamás los corecurridos tuvieron una orden fiscal como afirman, para abrir las oficinas habiéndolo hecho con presencia de un notario pero sin orden judicial, cometiendo el delito de despojo y allanamiento de propiedad privada del mercado Uyuni. Además, muchos de los miembros del supuesto Comité Electoral y del seudo Directorio no son miembros de la Asociación del mercado Uyuni, siendo evidente que con estos actos también se violó el derecho a la libre asociación democrática, seguridad jurídica y propiedad privada colectiva, pidiendo en definitiva la procedencia del recurso.

I.2.2.Informe de las personas recurridas

El abogado del Comité de Vigilancia y el Directorio paralelo corecurridos informó que existe una deuda de $US50.000.- de anteriores gestiones, así como un proceso ejecutivo por una deuda. La nueva Directiva encabezada por el corecurrido Luciano Sanabria fue posesionada por el directivo de la Federación Departamental de Gremialistas de Potosí, Fidel Muruchi, en razón a que el anterior Directorio compuesto por los recurrentes no quiso rendir cuentas ni convocar a una asamblea general para denunciar estas irregularidades y sobre todo para determinar un proceso interno, lo que dio lugar a que de acuerdo a los Estatutos modificados y de pleno conocimiento de la Federación de Gremialistas, en sus arts. 19 al 23 del Capítulo IV adicionado que se refiere a la organización de un Comité de Vigilancia, se conforme ese Comité para llamar a asamblea, aprobándose que acelere la rendición de cuentas, habiéndose presentado una denuncia verbal ratificada por escrito por Luciano Sanabria. Es así que las bases determinaron abrir las oficinas ocupadas por los directivos así como el mingitorio, elevándose un detalle del estado de cuentas del Directorio en el que existen muchas anomalías, llegando a intimidar a las bases para que no presenten reclamos con una notificación a la Fiscalía y con el veto sindical sin previo proceso, pidiendo la improcedencia del recurso.

A su turno, el abogado de Fidel Muruchi expresó que años atrás se dio el veto sindical respecto al corecurrente Luciano Sanabria, quien causó daño al Directorio anterior y destrozó bienes muebles, pero una vez reparó esos daños se levantó dicho veto y fue habilitado para los comicios de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del Mercado Uyuni. La Federación que dirige no interfirió en las elecciones, toda vez que existió un Comité Electoral y evidentemente en los Estatutos que aún no fueron aprobados por la instancia correspondiente, es decir por la Prefectura del departamento, se incluyó el Comité de Vigilancia, pero aún no está en vigencia. Ante los conflictos suscitados, la Federación se reunió con el Comité de Vigilancia y el Directorio paralelo el 9 de abril de 2005. En esa ocasión el Comité de Vigilancia determinó desconocer solamente a Luciano Sanabria, y sugirieron la renuncia en su calidad de Presidente del Directorio pero en ningún momento desconoció a la Directiva. En la asamblea de 11 de abril de 2005 presidida por dos miembros del Comité Cívico de Potosí, cuando debía informarse de la solución a la que se arribó el 9 de abril, se distorsionó la reunión, es más, existen varias anormalidades tales como que dos cuñados están en el mismo Directorio paralelo, lo que es contrario al art. 21 de los Estatutos en vigencia, además existen personas en ese Directorio que no tienen nada que ver en el mercado Uyuni por haber dejado el mismo hace años atrás. Aclaró que la Federación en esa asamblea se vio obligada a posesionar a ese Directorio mal habido, por la presión de las bases del Mercado Uyuni. Remarcó que la Federación tiene la obligación de asesorar a las asociaciones pero éstas a veces toman otro camino con actitudes de hecho que violan sus estatutos cuando existen las instancias correspondientes para acudir en caso de irregularidades cometidas por miembros de un Directorio como es el Tribunal de Honor. En este caso, el Comité de Vigilancia se dio muchas atribuciones incluso para abrir oficinas y el mingitorio, manejar la economía del mismo y otros, que no son sus atribuciones.

El Presidente del Tribunal de amparo hizo constar que el abogado de los recurridos no presentó en audiencia la supuesta modificación al Estatuto, aprobada y reconocida por la Prefectura del Departamento a que hizo referencia; por otra parte conminó al abogado de los recurridos a que presente la renuncia de Luciano Sanabria, pero aquél no presentó ninguna nota.

I.2.3. Resolución

La Sentencia 04/2005 de 4 de mayo de 2005 (fs. 98 a 104), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso respecto a todos los corecurridos, sin disponer ninguna de las medidas solicitadas por la parte recurrente en resguardo de la seguridad y paz social, en tanto sea verificada la revisión del recurso por el Tribunal Constitucional, siendo la calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, con costas. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:

a)El Comité de Vigilancia y el Directorio paralelo de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del Mercado Uyuni, así como la Federación Departamental de Comerciantes Gremialistas de Potosí desconocieron totalmente el ordenamiento jurídico de la mencionada Asociación, siendo evidentes la conculcación y violación denunciadas por los recurrentes como miembros del Directorio de la Asociación, constituido legalmente el 22 de diciembre de 2004, siendo la actitud de los corecurridos atentatoria a los derechos de libre asociación y organización lícita como también a la seguridad jurídica que debe primar en la misma.
b)Las supuestas irregularidades atribuidas al Directorio recurrente deben ser tratadas y consideradas conforme a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

II. CONCLUSIONES

Del análisis del expediente y de las pruebas aportadas, se concluye lo siguiente:

II.1. El Comité Electoral del Mercado Uyuni, el 11 de octubre de 2004 emitió la convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio, a realizarse el 28 del octubre del pasado año (fs. 3 a 5).

II.2.El 23 de diciembre de 2004, el Presidente del Comité Electoral dio posesión a la nueva mesa directiva del Mercado Uyuni para la gestión 2005 a 2007, compuesta por los recurrentes y otros (fs. 7 a 8).

II.3.Por notas de 20 de febrero de 2005 (fs. 23 y 61), los corecurridos Félix Oruro y otros, hicieron conocer que constituían la nueva directiva del Comité de Vigilancia del Mercado Uyuni y pidieron una reunión al recurrente Luciano Sanabria, Presidente de la Asociación, quien el 21 de febrero del año en curso (fs. 61 vta.) pidió informe del Secretario de Actas sobre si el Estatuto Orgánico de la Asociación reconocía o no la formación del Comité de Vigilancia para recién proveer lo que corresponda. Por oficio de 13 de marzo, el Comité de Vigilancia corecurrido le solicitó al actor una serie de documentos sobre los bienes, ingresos y afiliados de la Asociación, así como un ambiente para el funcionamiento del Comité de Vigilancia además de material de escritorio (fs. 24).

II.4.Mediante oficio de 30 de marzo de 2005 (fs. 80), el corecurrido Fidel Muruchi, Ejecutivo Departamental de la Federación de Trabajadores Gremiales y Vivanderos pidió al Presidente del Mercado Uyuni, Luciano Sanabria (hoy recurrente) que habiéndose posesionado un nuevo Directorio después de considerar su renuncia, la Federación que dirige le pide entregar la oficina e inventario de la misma a la brevedad posible, deslindando toda responsabilidad en caso de negativa. Al reverso de ese oficio, aunque no figura la firma del recurrente Luciano Sanabria Colque, supuestamente éste da respuesta indicando que la dirección de la Asociación la entregó a Miguel Zárate, quien es el actual Presidente de la misma.

II.5.El 6 de abril de 2005, comunicaron al recurrente Luciano Sanabria que el Comité de Vigilancia decidió convocar a una reunión general de emergencia por ser necesaria (fs. 25). El Directorio ahora recurrente dispuso en la misma fecha que el 7 de abril se llevaría a cabo una asamblea extraordinaria (fs. 25 vta.).

II.6.Mediante oficios de 31 de marzo, 7 y 9 de abril de 2005 (fs. 81 a 86), los miembros del Directorio, Florentina Sacaca Sánches, Segundina Quentasi Canaza, Policarpio Rodríguez R. y Juan Eduardo López Mamani presentaron renuncia irrevocable a sus cargos.

II.7.El Directorio paralelo recurrido solicitó a los actores mediante nota de 12 de abril de 2005, la entrega de las oficinas bajo amenaza de tomar acciones en caso contrario (fs. 27). El corecurrido Fidel Muruchi, Ejecutivo Departamental de la Federación de Trabajadores Gremiales y Vivanderos hizo llegar al también corecurrido Francisco Santos, presidente del supuesto Directorio paralelo de la Asociación, el oficio de 15 de abril de 2005 haciéndole llegar una fotocopia de la nota enviada al recurrente Miguel Zárate, quien contestó en forma escrita manifestando haber entregado los bienes e inventario directamente a Miguel Zárate (fs. 79 a 80 vta.).

II.8. A solicitud de los recurrentes, el corecurrido Fidel Muruchi S., como Ejecutivo Departamental de la Federación de Trabajadores Gremiales y Vivanderos, certificó el 20 de abril de 2005 (fs. 26), que los corecurridos miembros del Directorio paralelo fueron elegidos en asamblea sin previa convocatoria a elecciones y escrutinio, llevándose a cabo la elección a sugerencia de algunos socios luego de denunciarse algunas irregularidades y desconociendo de hecho a los dirigentes anteriores (hoy recurrentes), habiéndoles ministrado posesión no obstante existir parientes entre ellos en infracción de los Estatutos y Reglamento.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a reunirse y asociarse con fines lícitos, a la propiedad privada y al debido proceso por parte de los recurridos toda vez que al estar ejerciendo los cargos directivos para los que fueron elegidos democráticamente, el Consejo de Vigilancia corecurrido que no está reconocido en los Estatutos, convocó a una asamblea en la que sin previo proceso y aduciendo irregularidades en sus funciones procedieron a una ilegal renovación de todo el Directorio, sorprendiendo en su buena fe al corecurrido Jefe Departamental de Trabajadores Gremiales y Vivanderos, quien les ministró posesión a los miembros del Directorio paralelo también corecurridos . Es más, desde el 12 de abril de 2005 que no tienen acceso a la oficina central ni a los enseres ni documentación, habiendo ambos entes corecurridos sin ninguna competencia, exigido la entrega de la sede de la Asociación, de las oficinas y documentos, ocupando y atendiendo personalmente el mingitorio del mercado. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.

III.1. De los antecedentes arrimados al expediente, se establece que los recurrentes fueron democráticamente elegidos como miembros del Directorio 2005-2007 y posesionados en sus cargos por el Comité Electoral que llevó a cabo el acto plebiscitario, iniciando así el desempeño normal de sus labores directivas.

Sin embargo, posteriormente se conformó en forma anómala y sin que esté reconocida su existencia en los Estatutos ni en el Reglamento de la Asociación, un Comité de Vigilancia cuyos miembros arrogándose facultades que no les competen pidieron una serie de informes sobre el manejo de la entidad, cuando por disposición del art. 12 inc. e) del Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del Mercado Uyuni, es derecho de cada asociado el “fiscalizar las actividades de la directiva en la conducción de la asociación” y en su caso, en mérito al art. 10 del Reglamento Interno, interpelar por escrito “al presidente y miembros del Directorio por infracción a disposiciones estatutarias o de Reglamento Interno…”. Asimismo, de conformidad con el art. 27 inc. d) del mismo Estatuto, será la Asamblea la llamada a “formular reclamos por algunos hechos que éstos hayan cometido contrarios al Estatuto y Reglamentos”.

Ahora bien, la actuación del supuesto Comité de Vigilancia no quedó allí sino que luego, arrogándose atribuciones que no le competen y que son privativas del Presidente del Directorio conforme prescribe el art. 38 inc. f) del Estatuto Orgánico, bajo su dirección se llevó a cabo una asamblea en la que aduciendo irregularidades en la elección del Directorio elegido y ahora recurrente y la renuncia de algunos de sus miembros, sin que exista una verdadera constancia de que el Presidente y ahora corecurrente hubiera renunciado, procedieron en forma totalmente arbitraria a elegir y renovar toda la directiva de la Asociación, en flagrante violación del art. 30 del Estatuto Orgánico, que determina que: “Los miembros del Directorio no podrán ser removidos hasta antes hayan cumplido su período de funciones” y del art. 31 del mismo cuerpo legal que prevé que “En caso de comprobarse malos manejos por parte del Directorio, éstos podrán ser removidos previo proceso interno”.

La ilegal decisión adoptada en asamblea además no puede respaldarse en lo señalado por el art. 9 del Reglamento Interno de la Asociación, referente a que las asambleas son de carácter soberano y sus resoluciones prevalecen sobre cualquier determinación, por cuanto éstas tendrán esas características siempre y cuando hayan sido convocadas por la Directiva y dirigidas por su Presidente, conforme a lo señalado en el Estatuto Orgánico, lo que no sucede en la especie, en que la asamblea fue convocada y dirigida por el apócrifo Comité de Vigilancia, sin la presencia siquiera de los recurrentes y en total desconocimiento de los arts. 19 y 20 del Reglamento Interno de la entidad, que prevén que la elección para la renovación de Directorio se llevará adelante por fórmulas de lista completa, por voto directo y universal, conforme a convocatoria labrada para el efecto, realizándose la proclamación de la fórmula ganadora por simple mayoría de votos. Por lógica consecuencia de la normativa citada, será el Comité Electoral el que ministre posesión a la fórmula ganadora que conformará la directiva electa, y de ninguna manera un dirigente de otra entidad, aunque sea el ente matriz de este tipo de asociaciones, como sucedió en este caso, al haber posesionado a la Directiva paralela e ilegalmente elegida, cuyos miembros son también ahora corecurridos, el Ejecutivo Departamental de la Federación de Trabajadores Gremiales y Vivanderos, Fidel Muruchi, sin que tenga ninguna competencia para ello.

A lo relacionado se suma que los corecurridos pidieron la entrega de la documentación, enseres y sede de la Entidad a los actores, habiendo adoptado medidas de hecho a través de las cuales, de forma arbitraria ingresaron a la sede y comenzaron a desempeñar labores para las que jamás fueron elegidos, impidiendo el acceso de los recurrentes desde ese momento.

III.2.Por todo lo expuesto, es evidente que los actores fueron ilegalmente destituidos de sus cargos directivos sin previo proceso en clara violación de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al debido proceso, así como a los arts. 30 y 31 del Estatuto Orgánico de la Asociación, por lo que corresponde otorgarles la tutela solicitada en forma inmediata, a fin de reparar los actos ilegales cometidos en su contra así como para velar por la seguridad del ente que dirigen, y para lo cual fueron legalmente elegidos; en todo caso, si los corecurridos consideraban que los actores cometieron irregularidades en sus funciones, debieron reclamar este hecho o interpelar a los recurrentes e incluso solicitar una asamblea para denunciar estos hechos y pedir se les siga el proceso interno correspondiente ante el Tribunal de Honor, sujetando de esa manera su actuación los mecanismos previstos en su normativa especial, pero no procedieron así cometiendo todos los actos arbitrarios e ilegales ya descritos que constituyen vías de hecho totalmente proscritos por la Constitución y las leyes de la República.

Por consiguiente, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, hizo una correcta evaluación del caso en análisis así como de los alcances del art. 19 de la CPE.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resuelve:

1º APROBAR la Sentencia 04/2005, de 4 de mayo, cursante de fs. 98 a 104, pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, y en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado.

2º Dejar sin efecto la conformación y actuaciones del Comité de Vigilancia, así como la elección, posesión y actuaciones del Directorio paralelo corecurrido, debiendo éstos entregar las oficinas, bienes y recursos económicos de la Asociación a los recurrentes, sin perjuicio de que puedan seguirles el proceso interno correspondiente ante el Tribunal de Honor de la entidad si lo consideran pertinente.

3º Se condena a los corecurridos al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su acción ilegal a la parte actora, que deberán pagar a prorrata entre todos los correcurridos y que serán calculados conforme al art. 102.VI de la LTC.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por encontrarse en vacación anual.

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
DECANA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA


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