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AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-CA
Sucre, 17 de enero de 2006
Expediente: 2005-12540-26-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Reinerio Vaca Carreño, representado por Jorge Zamora Tardío, contra el Concejal Samuel Vaca Franco, ex Alcalde Municipal de la Primera Sección de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz y Nils Otoniel Carmona Zambrana, actual Alcalde de ese Municipio, demandando la nulidad del Auto Definitivo Municipal 07/2003 y de la Resolución Administrativa (RA) 91/2003, ambos de 24 de octubre de 2003.
I. SÍNTESIS DEL RECURSO
I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2005 (fs. 64 a 70), Jorge Zamora Tardío, en representación de Reinerio Vaca Carreño, refiere que conforme acredita por la literal aparejada, su mandante es propietario de una parcela de 5 hectáreas 3962,50 m2 de superficie, ubicada a la altura del km 15 de la carretera a Warnes, frente al aeropuerto internacional de Viru Viru en el departamento de Santa Cruz, derecho que se origina en la compra efectuada a su anterior propietario, quien a su vez adquirió la referida parcela en dos fracciones en 1991 y 1992, respectivamente.
Manifiesta que en días pasados, su representado se enteró de manera casual que mediante Auto Definitivo Municipal 07/2003, de 3 de octubre (sic), y RA 91/2003, de 24 de octubre, el Alcalde Samuel Vaca Franco resolvió adjudicar el referido terreno en una superficie de 4.800 m2 a Martha Toledo Cruz, como si ese Gobierno Municipal fuese propietario de aquella parcela o si la Ley le facultaría para adjudicar a terceros los lotes de terrenos de propiedad de personas particulares.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por el Concejal Samuel Vaca Franco contra el Alcalde de Warnes Victor Alex Sánchez Portillo y otro, se dictó la Sentencia Constitucional (SC) 1347/2003-R, de 16 de septiembre, a través de la cual se declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la elección del actor como Alcalde de Warnes era nula de pleno derecho al no haberse cumplido los requisitos exigidos en la Constitución y la Ley de Municipalidades, y consecuentemente, todos los actos realizados por ese Concejal y las resoluciones pronunciadas por él son también nulas de pleno derecho, entre ellas los ya citados Auto Definitivo Municipal 07/2003 de 24 de octubre y la RA 91/2003 de la misma fecha, por las cuales resolvió adjudicar el lote de terreno de su mandante a favor de Martha Toledo Cruz, agregando que presenta simples fotocopias de ambas actuaciones, debido a que las autoridades municipales le han negado a su representado la extensión de copias legalizadas.
Concluye indicando que, por lo anotado, el Auto Definitivo Municipal 07/2003 y la RA, ambos de 24 de octubre, han sido pronunciadas por Samuel Vaca Franco como supuesto Alcalde Municipal de Warnes, habiendo usurpado funciones que no le competen e incurrido por ello en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues su elección como Alcalde fue declarada nula de pleno derecho, además que no tiene atribución alguna para adjudicar terrenos de propiedad de particulares; finalmente, la vigencia de esas actuaciones es mantenida por el actual Alcalde Nils Otoniel Carmona, contra quien también se interpone el presente recurso.
I.3. Petición
Solicita se admita el recurso directo de nulidad interpuesto contra el Auto Definitivo Municipal 07/2003 y RA 91/2003, ambas de 24 de octubre de 2003, pidiendo que se cite a los recurridos para que eleven antecedentes.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE
ADMISIÓN
II.1.Conforme establece el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad se interpondrá dentro del plazo de treinta días computable a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc. 1) de la LTC establece que cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, es atribución de la Comisión de Admisión rechazar los recursos.
A partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
Por consiguiente, del precepto normativo anteriormente citado se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se llenen los requisitos de Ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, extremo que debe ser acreditado por el actor.
II.2.De la documentación cursante en el expediente, se constata que el Auto Definitivo Municipal 07/2003 y la Resolución Administrativa 91/2003 que se impugnan fueron pronunciados hace más de dos años, pero la parte recurrente no ha aportado ningún elemento respecto a la fecha en la que tomó conocimiento del hecho denunciado, es decir no ha demostrado que el presente recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la LTC; en consecuencia, al no estar acreditado el cumplimiento de ese requisito, no es posible ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por los arts. 31.1) y 82.I de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Jorge Zamora Tardío, en representación de Reinerio Vaca Carreño, demandando la nulidad del Auto Definitivo Municipal 07/2003 y de la RA 91/2003, ambos de 24 de octubre de 2003.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
DECANA
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
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