Auto Constitucional 0613/2006-CA Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL 613/2006-CA
Sucre, 11 de diciembre de 2006

Expediente 2006-14857-30-RDI
Materia:Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad

Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por José Felipe Oña Paredes, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 3391, de 10 de mayo de 2006 y el Decreto Supremo (DS) 28742, de 7 de junio de 2006.

I. ANTECEDENTES
Por Auto Constitucional 562/2006-CA, de 14 de noviembre, cursante de fs. 64 a 65 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, presente documentación referida a la acreditación de la personería del recurrente; es decir, demostrar fehacientemente su condición de Diputado Nacional que le confiere legitimación activa para plantear el presente recurso.
En la fecha se remitió a esta Comisión el Informe de la Secretaria General a.i. indicando que habiendo vencido el plazo establecido en el referido Auto Constitucional, el recurrente no subsanó la observación efectuada por dicha resolución.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES OBSERVADOS
El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado el recurso.
Consta de la diligencia de notificación de fs. 66 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 562/2006-CA, el 16 de noviembre del año en curso, habiendo transcurrido hasta la fecha abundantemente el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que el recurrente haya subsanado la deficiencia formal observada.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone tenerse POR NO PRESENTADO el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por José Felipe Oña Paredes, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 3391, de 10 de mayo de 2006 y el DS 28742, de 7 de junio de 2006.


Regístrese, hágase saber y archívese

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO


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 0562/2006-CA



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