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Expediente 2007-16952-34-RAC
á, 7 de noviembre de 2007
De la revisión de obrados se constata que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el AC 0107/2000-RCA de 7 de abril, el cual estableció que la revisión de los recursos de amparo constitucional, cuya Resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine “… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…), (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,” en consecuencia el Tribunal de amparo debe necesariamente aguardar el plazo establecido para la formulación de la impugnación, a objeto de disponer el envío del recurso siempre que así corresponda, lo que no ocurrió en el presente caso por cuanto la notificación con el Auto 16/2007 de 31 de octubre se efectuó el 1 de noviembre del presente año y la remisión del expediente se realizó ese mismo día; consecuentemente la inobservancia del plazo señalado inviabiliza la consideración de la Resolución referida; por consiguiente, por Secretaría General procédase a la devolución del expediente.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO
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