Resolución 0036/2007-ECA Tribunal Constitucional de Bolivia

Consulta por número de expediente Consulta por número resolución Consulta de expedientes según el nombre de una parte Consulta de jurisprudencia



Versión Imprimible   Versión imprimible

Nota: Las resoluciones publicadas en este sitio están sujetas al régimen jurídico de los derechos reservados, tanto en la legislación boliviana como en la internacional. Queda prohibida la modificación o alteración del contenido así como su reproducción (sin consignar la fuente).

noname.txt



AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-ECA
Sucre, 10 de diciembre de 2007

Expediente: 2006-14600-30-RAC
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Silvia Salame Farjat


En la solicitud de complementación presentada por Pedro Gonzalo Auza Ocampo y Pablo Marcelo Auza Ocampo dentro del recurso de amparo constitucional que siguieron contra René Pabón Ortuño y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de las Salas Civiles Primera y Tercera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Alfredo Orellana Aguilar, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial.

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2007, cursante de fs. 297 a 298, los recurrentes señalan que el Tribunal Constitucional al pronunciar la SC 0794/2007-R de 2 de octubre, por la que se concedió el recurso de amparo constitucional, omitió pronunciarse sobre la responsabilidad civil y penal en la que incurrieron las autoridades recurridas, situación que a la vez importa una conducta antijurídica tipificada por el art. 173 del Código Penal (CP), pues al dictar resoluciones manifiestamente contrarias a la ley, los recurridos no sólo lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, sino que causaron que se les desapoderara del inmueble de su propiedad sin proceso previo alguno, determinando con esa conducta que se quedaran sin un lugar donde vivir y trabajar, pues en la misma vivienda tenían sus consultorios profesionales. Indican también que por otra parte se omitió la imposición o condena de costas.

Por lo expuesto, señalan los recurrentes, corresponde complementarse la SC 0794/2007-R, determinando: a) La responsabilidad civil y penal de las autoridades recurridas, en virtud a lo dispuesto por el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y b) Disponiendo que la parte recurrida pague las costas procesales causadas, ello en aplicación del art. 199 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

El 4 de octubre de 2007, el Pleno del Tribunal Constitucional, determinó la suspensión general del cómputo de plazos procesales, los mismos que fueron reanudados a partir del 4 de diciembre del mismo año, mediante Pleno extraordinario de 3 de diciembre de 2007, motivo por el cual, la presente solicitud pasó recién a despacho de Magistrada Relatora, siendo la nueva fecha de vencimiento el 12 de diciembre de 2007, por lo que el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro del plazo legalmente establecido.




II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1.Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la solicitud presentada cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la LTC, han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.

II.2.Por otra parte conviene también referirse a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 102.II de la LTC que establece: “La resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto indemnizable por daños y perjuicios y, en el segundo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público”.

II.3.Efectuadas esas precisiones, corresponde señalar que en el presente caso, analizados los argumentos de la solicitud de complementación presentada por los recurrentes y contrastada con los fundamentos de la SC 0794/2007-R de 2 de octubre, se advierte que en efecto, en virtud a la tutela concedida por la SC 0794/2007-R, y a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 102.II de la LTC, corresponde la imposición de costas y el pago de daños y perjuicios a evaluarse en ejecución de sentencia, toda vez que en virtud a los fundamentos del fallo y a los antecedentes del proceso coactivo civil de origen se advierte la existencia de responsabilidad civil en el presente caso por los perjuicios ocasionados a los recurrentes al haberse procedido al desapoderamiento del inmueble de su propiedad sin un previo proceso, e incluso haberse demolido el mismo dejándolos sin vivienda y; por otra parte, al haberse concedido la tutela solicitada corresponde imponer costas a la parte recurrida.

En consecuencia, corresponde complementar la SC 0794/2007-R en el sentido precedentemente expuesto, aclarándose que dicha complementación no implica de ningún modo un cambio en la decisión de fondo asumida por este Tribunal y al contrario, conforme se ha señalado, la complementación en cuanto a la responsabilidad civil y a las costas procesales responde a la tutela concedida y a los fundamentos para asumir dicha determinación.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve, COMPLEMENTAR la SC 0794/2007-R, disponiendo la calificación de daños y perjuicios y la imposición de costas procesales, debiendo evaluarse ambos en ejecución de sentencia.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.


Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
magistrado

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MagistradA

Fdo. Dr. Wálter Raña Arana
MagistradO


Documento relacionado al mismo expediente
 0794/2007-R



Anterior resolución

Lista de Resoluciones
Derechos Reservados - Tribunal Constitucional