Resolución 0035/2007-ECA Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2007-ECA
Sucre, 10 de diciembre de 2007

Expediente: 2006-14291-29-RAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Silvia Salame Farjat



En la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la SC 0558/2007-R de 3 de julio, presentada por el recurrido Reymi Ferreira Justiniano, en el recurso de amparo constitucional seguido por Robert Fernando Ribera Camacho en su contra y de Reymi Ferreira Justiniano, Vicerrector; Alfonso Coca Echeverría, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; Teodoro Callaú Moreno, delegado docente titular de base; José Job Méndez; delegado estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; Jorge Santiestevan H., delegado alterno; David Valverde Quiroz, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas; Adhemar Ruiz de los Ríos, delegado docente; Javier Tórrez Navia, delegado estudiantil titular; Erland López Rodríguez, Decano de la Facultad de Contaduría Pública; Nicolás Andrade Catacora, delegado docente titular; Manuela A. Palacios F., delegada estudiantil titular; Carlos Alberto Tórrez B., delegado estudiantil alterno; Rolando López Cabezas, Decano de la Facultad de Veterinaria, Miguel Justiniano Lenz, delegado docente suplente; Rolando Lolas Zuletas, delegado docente titular; Vander Yonny Saldaña C., delegado estudiantil titular de base; Eduardo Alaiza de Achá, delegado docente de base; Yanett Juárez, delegada estudiantil alterna; Héctor Villegas, delegado estudiantil titular de base; Juan David Marcos Barba, Decano de la Facultad de Politécnica; Pedro Luis López J., delegado docente de base; V. Gonzalo Rojas Morón, Decano de la Facultad de Tecnología; Juan de Dios Collazos, delegado docente de base, Adelaida Ovando Cervantes, delegada estudiantil titular; Rafael Flavio Durán Morón, delegado estudiantil titular; Germán Fuentes Ayala, delegado estudiantil alterno; Róger Quiroz Rojas, Decano de la Facultad de Humanidades; Remigio Carlos Reinaga, delegado docente titular; Weimar Barriga Rojas, delegado estudiantil titular; Hugo Von Borries K., Subdecano de la Facultad de Salud Humana; Rosendo Peña Valverde, delegado docente alterno; Alex Molleda, delegado estudiantil de base de la Facultad de Salud; Helmuth Guillen, delegado estudiantil de base; Mario Weimar Ustarez M., Decano de la Facultad Integral del Chaco; José Manuel Moscoso, delegado docente alterno, Hugo Daza Ochoa, delegado estudiantil suplente; Rubén D. Gutiérrez R., Decano de la Facultad de Habitad; Edwin Gonzáles I., delegado docente alterno; Jorge Alonso Guirapoigua, delegado estudiantil de base; Héctor Saldías Callejas, Presidente de la “FUP”; Alberto Nuñez, delegado alterno de la Federación Universitaria Local (FUL); Richard Alizares Sumota, delegado de la FUL, todos miembros del ICU y Edy Acosta Claros y Vicente Cuellar, Secretario General y Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la UAGRM.




I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Mediante memorial presentado ante el Tribunal de amparo el 7 de septiembre de 2007, cursante de fs. 484 a 485, el solicitante, dándose por notificado con ella, pide que se enmiende, complemente y aclare, la SC 0558/2007-R, porque desconoce la autonomía universitaria, consagrada por la Constitución Política del Estado (CPE), y las facultades que el Ilustre Consejo Universitario tiene para destituir a funcionarios dependientes de la UAGRM, conforme establecen las normas previstas por el art. 170 incs. a) y e) del Estatuto de dicha Universidad.

Señala que también se ha desconocido la jurisprudencia contenida en las SSCC 0019/1999, 0449/2000-R y 0075/2003.

I.1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

El 4 de octubre de 2007, el Pleno del Tribunal Constitucional, determinó la suspensión general del cómputo de plazos procesales, los mismos que fueron reanudados el 4 de diciembre del mismo año, por disposición del Pleno extraordinario de 3 de diciembre de 2007, motivo por el cual, la presente solicitud recién pasó a despacho de Magistrada Relatora, siendo la nueva fecha de vencimiento el 12 de diciembre de 2007, por lo que el presente Auto es pronunciado dentro del plazo legalmente establecido.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1.Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada, cabe recordar que la misma se encuentra establecida en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional, explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe el referido artículo.

II.2.Asimismo previo a responder los argumentos del solicitante, es necesario expresar que este Tribunal ha resuelto, mediante el AC 0028/2007-ECA de 20 de agosto, una solicitud de enmienda, complementación y aclaración, respecto a similares puntos que los ahora observados, en especial lo referido a las SSCC 0019/1990, 0449/2000-R y 0075/2003 y su supuesta vinculación con el caso resuelto por la SC 0558/2007-R, desestimando a las mismas como precedentes, puesto que las situaciones fácticas eran diferentes, tal como fue explicado en el referido AC 0028/2007-ECA; en consecuencia, ya no corresponde reiterar esos argumentos, debiendo el ahora solicitante remitirse a ellos.

Respecto a la supuesta lesión de la autonomía universitaria, se debe señalar que tal facultad debe ser ejercida en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las personas, lo que no hicieron los recurridos, como fue expuesto en la SC 0558/2007-R, siendo por ello que el recurso de amparo constitucional resuelto por la misma, fue concedido; y de igual forma, las facultades del Consejo Universitario de la UAGRM, deben ser desplegadas acatando la vigencia plena de los derechos de las personas, de tal forma que cuando no se actúa de esa manera, se activa el amparo, como en el caso resuelto por la SC 0558/2007-R; no siendo la función de la jurisdicción constitucional un atentado contra las atribuciones del Consejo Universitario, sino mas bien el ejercicio de las expresas facultades concedidas por la Constitución Política del Estado, de precautelar que los actos de las autoridades públicas no supriman los derechos fundamentales de las personas, estando para ello todas las instituciones sujetas a la autoridad del Tribunal Constitucional, sin que sea posible que exista una al margen de dicha jurisdicción; por ello es que la SC 0558/2007-R no puede ser considerada como lesiva a las atribuciones del Consejo Universitario de la UAGRM, no siendo necesario enmendarla, complementarla ni aclararla, porque los argumentos jurídicos contenidos en ella, son claros y precisos sobre la forma en que fueron vulnerados los derechos del recurrente.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve NO HABER LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda solicitada de la SC 0588/2007-R.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
magistrado

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MagistradA

Fdo. Dr. Wálter Raña Arana
MagistradO


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