Resolución Decreto  Tribunal Constitucional de Bolivia

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Expediente 2007-17351-35-RAC

á, 31 de enero de 2008

De la revisión de obrados se constata que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no dio cumplimiento al AC 107/200-RCA de 7 de abril, que dispuso la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión cuando la Resolución pronunciada declare la improcedencia in limine o rechace el recurso, al establecer que la misma “… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…), (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”; consecuentemente, ante la falta de impugnación a la Resolución pronunciada que inviabiliza su revisión, por Secretaría General procédase a la devolución del expediente.

COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA



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