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Expediente 2008-18216-37-RAC
a, 18 de agosto de 2008
Admitido mediante Auto de 18 de julio de 2008 (fs. 260 vta. a 261) el retiro del recurso de amparo constitucional presentado por José Ferrufino Veizaga en representación de la Fábrica de Cerámica (FABOCE S.R.L.), por Secretaría General corresponde devolver el expediente a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituidos en Tribunal de amparo, a efecto que dichas autoridades dispongan el correspondiente archivo de obrados, al no estar prevista como atribución del Tribunal Constitucional, la revisión de Autos de retiro de las acciones tutelares intentadas.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE
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