Auto Constitucional 0424/2001-CA Tribunal Constitucional de Bolivia

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Expediente Nº 2001-03475-07-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 424/2001-CA
Sucre, 31 de octubre de 2001

Autoridad remitente: Alberto Ruíz Pérez, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija (a instancia de Soledad Llobet y Jaime Moreno).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de
Inconstitucionalidad.

VISTOS: La Resolución de 22 de octubre de 2001 pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y

CONSIDERANDO: Que, Soledad Llobet y Jaime Moreno, en representación de la Cía. Máquinas y Equipos S.A., dentro del proceso ordinario que sigue SETAR S.A. en contra de Lyon Power S.R.L., solicitan se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en contra del art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, que incorpora al art. 262 del Código de Procedimiento Civil (competencia para negar la concesión del recurso) el inc. 3º) que establece: "Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255". Señalan que en la tramitación del proceso ordinario que se encuentra en ejecución de sentencia, la Empresa a la que representan demandó tercería de dominio excluyente, con relación a la propiedad de la Turbina Rustom TB 5000 que fue embargada, tercería que fue negada en primera y segunda instancia, con el argumento de que en ejecución de sentencia no proceden las mismas. Ante el temor de que el Tribunal de apelación niegue el recurso de casación y nulidad aplicando el inconstitucional art. 26 de la Ley Nº 1760, que atenta sus derechos a la defensa y la propiedad, establecidos por los arts. 16-II y 22 de la Constitución Política del Estado, solicitan se declare inconstitucional la resolución impugnada y se conceda los recursos de nulidad y casación.

Que, con la respuesta de fs. 37-40, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Resolución de 22 de octubre de 2001 rechaza el incidente, con el fundamento de que la norma impugnada no es inconstitucional porque no infringe ningún precepto constitucional. Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley N° 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal (fs. 47).

CONSIDERANDO: Que conforme establece el art. 61 de la Ley Nº 1836, el Recurso podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado del proceso judicial o administrativo, aún en el recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

Que, Soledad Llobet y Jaime Moreno, por la Cía. Máquinas y Equipos S.A., solicitan se promueva el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, manifestando, en reiteradas oportunidades, que el proceso ordinario se encuentra en ejecución de sentencia, evidenciándose esa afirmación con la revisión de antecedentes, donde se comprueba que el Juez rechaza la tercería por habérsela presentado cuando ha concluido el proceso ordinario (fs. 5).

Que en consecuencia, los solicitantes han dejado pasar la oportunidad de pedir se promueva el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad de la disposición impugnada

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución de 22 de octubre de 2001, con distinto fundamento, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija a fs. 46 del expediente.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISION






Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Wilman Ruperto Durán Ribera DECANO MAGISTRADO





Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO



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